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Envío del Formato 607 hasta el día 15 de cada mes
Buenas tardes, después de buscar y leer varias respuestas en
este foro acerca del Formato 607, todavía tengo una duda:
Si el cliente me solicita una factura el día 17 del mes en curso,
y le envío la factura al día siguiente (día 18) entonces:
¿Puedo llenar y enviar el Formulario 607 el día 19? o
¿Tengo que esperar al mes siguiente para incluirla
en el Formulario 607 del mes próximo?
Mi confusión proviene del siguiente párrafo en el "Instructivo
Llenado y Remisión del Formato de Envío de Ventas de
Bienes y Servicios (607)"
Gracias por adelantado.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Alejandro. Gracias por contactarnos.
Le informamos que deben ser remitidos dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o Servicio.
Ejemplo: el periodo noviembre 2023 debe remitirlo a más tardar el 15 de diciembre del 2023.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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