Perfil de Sunilda Pichardo

162 Mensajes

lunes, 13 de febrero de 2023 19:25

Cerrado

Envio 609

Buenas tardes,

favor ayudarme con las informaciones a enviar en el 609.

Si yo pago un servicios, Ej, a Google, como reporto ese pago en el 609?, no tengo información de la empresa y tampoco le estoy haciendo ninguna retención, por ser una pagina Web.

Solo se envían en el 609 los B17 que tienen retenciones?

Se debe hacer retención a todos los B17 que realizo?

Solución oficial

Buenas tardes, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a la referida entidad por concepto de publicidad deberá efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta establecida en el artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar las empresas extranjeras en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el artículo 272 del referido Código. Dicha retención debe ser reportada a través del Formato de Envís 609 y en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 (para el IR-17) y 15 (para el Formato 609) del mes siguiente al que se realice el pago a su proveedor.

 

Respondiendo a su pregunta, se deben remitir a través del Formato 609 todos los NCF del Tipo B17 que conlleven retención o no. Asimismo, le aclaramos que no todos los NCF del Tipo B17 que emita aplican para efectuar la referida retención.

 

Nota: Debe solicitarle el Número de Identificación Tributaria (NIT) a cada proveedor al que realice un NCF de este tipo para fines de deducción del gasto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

162 Mensajes

hace 1 año

Gracias,

Pero las paginas Web tienen Número de Identificación Tributaria (NIT)?

Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su respuesta, le informamos que, el NIT que debe transparentarse en su NCF es el del proveedor al que se le efectúa el pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.