16 Mensajes
empresas sin fines de lucro
Cuando una empresa sin fines de lucro recibe un servicio gravado con ITBIS, debe efectuar la retención del 100% independientemente del proveedor o debe tomarse en cuenta las diferentes normas y los diferentes porcentajes?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.
Cuando una entidad sin Fines de Lucro adquiere bienes o servicios en el mercado local y no posee la certificación de exención de ITBIS, se le debe emitir un comprobante con valor fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS.
Consideraciones Importantes:
Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de las sin Fines de Lucro debe presentar la certificación de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215egiP1)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218egiPy
Es un placer servirle.
2
0