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jueves, 29 de diciembre de 2022 16:24

Cerrado

empresas sin fines de lucro

Cuando una empresa sin fines de lucro recibe un servicio gravado con ITBIS, debe efectuar la retención del 100% independientemente del proveedor o debe tomarse en cuenta las diferentes normas y los diferentes porcentajes?

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Solución oficial

Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.

 

Cuando una entidad sin Fines de Lucro adquiere bienes o servicios en el mercado local y no posee la certificación de exención de ITBIS, se le debe emitir un comprobante con valor fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS.

 

Consideraciones Importantes:       

Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de las sin Fines de Lucro debe presentar la certificación de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215egiP1)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218egiPy

Es un placer servirle. 

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

No respondió a mi pregunta, aquí se las dejo:

Ese servicio que me facturaron con NCF (01), cuando realice el pago, yo como empresa sin fines de lucro debo retener el 100% del ITBIS? o simplemente aplico la retención dependiendo del caso (normas 02-2005, 07-2007, 01-2011, 07-2009)? 

Buen dia, Joel. Gracias por contactarnos.

 

Sí. En este caso la Institución Sin Fin de Lucro debe de realizar la retención ITBIS de acuerdo con el tipo de servicio brindado y el tipo de contribuyentes entre quienes se realiza la operación.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.