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Compañia extranjera que posee inmueble ubicado en Repuplica Dominicana-Sector turistico
Quisiera consultar lo siguiente , en base al tratamiento fiscal de una compañia extranjera que tiene inmueble adquirido en un sector turitico en territorio dominicano y que tiene proyectado vender dicho inmueble luego que le realice unas mejoras :
1. ¿Es posible que dicha compañía considere como parte del costo fiscal del inmueble los gastos por mobiliario y adecuaciones realizadas en el país, con miras a poderlos reducir en una futura ganancia de capital por su venta?
2. ¿Qué documentación debe conservarse para que estos costos sean aceptados por la DGII en ese contexto?
3. ¿Existe distinción entre bienes fijos (como cocina modular, closets, aires centrales, persianas eléctricas) y muebles removibles (camas, sofás)? En caso de venta amueblada, ¿pueden estos últimos ser incluidos como parte del costo deducible?
4. Si la compañía extranjera no tiene obligaciones fiscales locales periódicas, ¿cómo se reconoce fiscalmente esta inversión ante la DGII al momento de la venta?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Michelle. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su caso, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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