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viernes, 11 de septiembre de 2020 01:07

Cerrado

Empresa de formación y asesoría

Buenas, Tengo una empresa de Formación y Asesoría y deseo saber si, cuando emito mi factura, tengo que colocarle el itebis a mis clientes? y ellos me dan una carta de retención de itebis o como es el proceso especifico

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Pedro. Los servicios de educación y/o capacitación se encuentran exentos de ITBIS. No así, los servicios de asesoría, los cuales están gravados con dicho impuesto, por lo que, debes transparentar el ITBIS en las facturas.

En cuanto a la retención del ITBIS, para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifícanos con mayor detalle y claridad tu pregunta, indicándonos las personas involucradas en la transacción.
 
Importante: quedamos en espera de tus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar tu pregunta y deberás crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2 Mensajes

Tengo una empresa recien conformada, con personalidad juridica, NO PERSONA FISICA,  que impartimos cursos y asesorias, le vamos a dar unos cursos a unos colegios, pero no se si tengo que hacerle la factura con comprobante fiscal y poner el itebis, o no poner el itebis, he buscado en internet pero no me especifica. El comprobante fiscal que tengo es B01 que tengo entendido, con ese debo poner el itebis en la factura. los colegios a los que se les dara la formacion tienen su RNC tambien. Como debo proceder

65 Mensajes

En ese orden te recomiendo una de dos cosas: visitar a la DGII en el área de fiscalización para que te oriente sobre las declaraciones y cálculos o buscar la asesora de un profesional contable.

Erickson Lopez
erickson.lopez@outlook.com
Cel.: 829-641-9416

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Pedro. Tal como te indicamos anteriormente, si vas a impartir cursos, no debes incluir el ITBIS en la factura, ya que, los servicios de educación están exentos de dicho impuesto. Por el contrario, si vas a brindar servicios de asesoría, debes facturar incluyendo ITBIS.

Debes seguir estos pasos:

1. Emitir el NCF.

Siempre que realices una factura debes colocarle un Comprobante Fiscal. En este caso debes emitir una Factura con Valor Fiscal (B01) o del tipo de NCF que te solicite tu cliente de acuerdo con los diferentes usos de los comprobantes:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca985-como-se-clasifican-los-numeros-de-comprobantes-fiscales-...

Importante: las facturas deben cumplir con el formato establecido para cada tipo de NCF, especificado en nuestro Portal Web DGII:

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscales/Paginas/formatosFactura.aspx

2. Realizar las retenciones.

Por el servicio de asesoría, el colegio (Persona Jurídica) debe retenerte un (30%) del ITBIS facturado.

Puedes ampliar esta información ingresando mediante este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1097-cuando-aplica-retencion-del-impuesto-a-la-transferencia...

3. Realizar los reportes correspondientes.

Debes reportar el NCF emitido y las retenciones efectuadas en tu Formato 607 e IT-1. Puedes acceder a nuestros instructivos disponibles:

Formato 607: 

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Docume...

IT-1:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/Instruct...

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65 Mensajes

hace 5 años

Eso depende que tipo de empresa tengas (persona física o jurídica). Los montos varían en base a eso y que tipo de asesoría brindas.


Erickson Lopez
erickson.lopez@outlook.com
Cel.: 829-641-9416

122 Mensajes

hace 5 años

hola,

Pedro, 

Los servicios educativos están exentos de ITBIS, siempre y cuando no prestes dicho servicio en conjunto con la asesoría o sea un entrenamiento empresarial. Además, tu registro mercantil debe indicar que prestas este tipo de servicios. 

Las asesorías y las consultorías, están gravadas por el ITBIS.

Te recomiendo corrobores esta información con tu oficial de cuentas en la DGII. 

553 Mensajes

hace 5 años

Buenos días. Es así  las capacitaciones por pertenecer a servicios educativos se encuentran exentas.

A fin de conocer cuales servicios están exentos, puede consultar la ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.

Pero si estas registrado como persona física, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% de ISR para los servicios profesionales prestados por las Personas Físicas.