74 Mensajes
Empresa de Consolidado de carga y fletes marítimo
Buenas,
Espero se encuentren bien,
Una consulta. Referencia.
A= Contribuyente local (empresa de Consolidado de carga y flete aduanal)
B=Agente de flete del exterior
C= Cliente
A le brinda un servicio de flete marítimo a C por RD$ 100,000 pesos y emite una factura de crédito Fiscal.
B le emite una factura a A por RD$ 80,000 sin NCF porque la factura viene del exterior.
Dos preguntas:
por lo que interpreté de la norma 15-2007; esta tipo de servicio no aplica para la retención del 27% de remesa en el pago que A le hará a B?
Como A soporta este costo ante la DGII si no tiene comprobante?
Gracias anticipadas,
Slds,
Espero se encuentren bien,
Una consulta. Referencia.
A= Contribuyente local (empresa de Consolidado de carga y flete aduanal)
B=Agente de flete del exterior
C= Cliente
A le brinda un servicio de flete marítimo a C por RD$ 100,000 pesos y emite una factura de crédito Fiscal.
B le emite una factura a A por RD$ 80,000 sin NCF porque la factura viene del exterior.
Dos preguntas:
por lo que interpreté de la norma 15-2007; esta tipo de servicio no aplica para la retención del 27% de remesa en el pago que A le hará a B?
Como A soporta este costo ante la DGII si no tiene comprobante?
Gracias anticipadas,
Slds,
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
En este caso se debe retener el porcentaje correspondiente al Impuesto Sobre la Renta del 27%, según lo establecido en los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
El comprobante emitido deberá ser reportado en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) sin la retención. La retención se enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
“En el caso de las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario”.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
En el siguiente enlace puede servirle para aclarar sus dudas al respecto,
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/empresas-intermediarias-locales-que-realizan-pagos-de-fletes-internacionales-pagos-al-exterior-sustentar-retener-y-base-legal
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Jesús Ozoria
74 Mensajes
hace 6 años
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Yadira Guílamo Hernádez
37 Mensajes
hace 6 años
Saludos,
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