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miércoles, 15 de mayo de 2019 17:44

Cerrado

Empresa de Consolidado de carga y fletes marítimo

Buenas,

Espero se encuentren bien,

Una consulta. Referencia.


A= Contribuyente local (empresa de Consolidado de carga y flete aduanal)
B=Agente de flete del exterior
C= Cliente

A le brinda un servicio de flete marítimo a C por RD$ 100,000 pesos y emite una factura de crédito Fiscal.


B le emite una factura a A por RD$ 80,000 sin NCF porque la factura viene del exterior.


Dos preguntas:


por lo que interpreté de la norma 15-2007; esta tipo de servicio no aplica para la retención del 27% de remesa en el pago que A le hará a B?


Como A soporta este costo ante la DGII si no tiene comprobante?

Gracias anticipadas,

Slds,

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Jesús, los pagos de fletes deben ser sustentados a través de un COMPROBANTE PARA PAGOS AL EXTERIOR, ya que, la Norma General 05-2019 establece que este debe ser emitido al momento de efectuar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas que no son residentes en el país.

En este caso se debe retener el porcentaje correspondiente al Impuesto Sobre la Renta del 27%, según lo establecido en los artículos 297 y 305 del Código Tributario.

El comprobante emitido deberá ser reportado en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) sin la retención. La retención se enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Jesús, tu consulta fue respondida por Luisfe. El párrafo I del artículo 3 de la Norma General 15-2007, establece que lo siguiente:

“En el caso de las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario”.


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

74 Mensajes

hace 6 años

Entendido, la única parte que no me quedó claro fue el porcentaje de retención. Según la norma 15-2007 es un 2.5%(2.7 actualizado) no un 27%.  Favor confirmar 
En el año 2007 la tasa de Impuestos S/Renta era de un 25% al multiplicar por 10% nos dará un resultado igual a 2.5%; ahora bien, la tasa de ISR para el año 2019 es de un 27% al multiplicar por 10% nos dará un resultado final de 2.7%. Esta es la razón del cambio en el porcentaje.

hace 6 años

Totalmente de acuerdo. La retención es del 2.7%. Art. 3 párrafo I.

Saludos,