JR

miércoles, 15 de mayo de 2024 15:12

Cerrado

Emision de notas de credito.

Una tienda devuelve una mercancia un tiempo despues de ser adquirida ( tiempo mayor a un mes). La mercancia fue gravada con el ITBIS al momento de facturar, osea que ese ITBIS se supone cobrado a la tienda y pagado a la DGII.

Pregunta:
Yo, como proveedor que emite la nota de credito, debo incluir el ITBIS en la nota de credito y sumarlo al Subtotal gravado? 


Pregunto porque veo que en el documento de devolucion que emite la tienda no incluye el ITBIS en el total. 

Solución oficial

Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el proceso de emisión de una nota de crédito, no es posible añadir el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) calculado al valor total. En otras palabras, se requiere que se muestren por separado tanto el subtotal como el ITBIS facturado. Es importante tener en cuenta que, si transcurren más de 30 días desde la emisión original de la factura, este valor se perderá en la declaración jurada correspondiente.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

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• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

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