Buenas tardes, Sunilda. Sí, ya que no existe fecha límite para emitir una nota de crédito, no obstante, las que sean efectuadas 30 días después de la factura original, no podrán incluir el ITBIS.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Si... puedes hacerlo sin ningun problema. En sí no reversas la factura, sino otorgar un Credito a ese cliente para futuro consumo, en caso de que sea una CXC practivamente anulas el compromiso entre las partes mediante el mecanismo de Nota de Credito.
Debes tener pendiente que, si la nota de crédito fue emitida pasados los 30 días desde la facturación, no debes incluir el ITBIS. Reglamento 293-11, art.8.
Buenos dias Sunilda Si, la Nota de Crédito con Valor Fiscal es el documento establecido por la DGII para reversar una factura con valor fiscal, no importa que haya un cierre fiscal por el medio. Espero le sea util esta repuesta. Saludos.
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hace 5 años
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Julio Fidel
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hace 5 años
Debes tener pendiente que, si la nota de crédito fue emitida pasados los 30 días desde la facturación, no debes incluir el ITBIS. Reglamento 293-11, art.8.
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Eusebio Morillo Ferreras
10 Mensajes
hace 5 años
Si, la Nota de Crédito con Valor Fiscal es el documento establecido por la DGII para reversar una factura con valor fiscal, no importa que haya un cierre fiscal por el medio.
Espero le sea util esta repuesta. Saludos.
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Sunilda Pichardo
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hace 5 años
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Devorah Velazquez
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hace 5 años
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