jueves, 5 de enero de 2023

Cerrado

Emisión nota de crédito

Buen dia estimados,

Debo emitir una nota de crédito con fecha 05/01/2023, la factura afectada justamente tiene fecha 05/12/2022, como debo emitir la misma con ITBIS o sin ITBIS.

Saludos Cordiales.

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Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Debe emitirla sin ITBIS. cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que se puede adelantar en el período que está reportando, debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso:

 

Notas de crédito que no superan los 30 días de emitidas:

 

Proveedor: Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberá reportar la nota de crédito en el formato 607.


Cliente: Debe reportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.


Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:

 

En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Nota:
 
Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.

 

Consideraciones Importantes:       

 

Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212eWOPu)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61215eWOPT

Es un placer servirle. 

@Comunidad de Ayuda DGII​ Debe emitirse sin ITBIS porque se empieza a contar desde el 05/12/2022? es decir al 05/01/2023 ya se paso un dia?

Hago la consulta para poder estar clara en ocasiones futuras desde cuando comienza a correr los 30 dias.

Saludos Cordiales.

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe emitirla sin ITBIS en la respuesta anterior, ya que la misma supera los 30 días calendario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61210eWPLA)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61213eWPLh

Es un placer servirle. 

140 Mensajes

hace 3 años

Puedes emitir la NCR el dia 4 en coordinacion con el afectado?