miércoles, 28 de abril de 2021 14:09

Cerrado

Emisión factura con NCF renta inmueble amueblados

Hola, somos una empresa que se dedica a la administración de inmuebles amueblados y nos han pedido una factura con NCF por el valor de la renta de un inmueble. Como nosotros generamos ingresos por el % de administración, cual es el procedimiento fiscal para poder emitir la factura por el valor total?

Solución oficial

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hace 4 años

Buenos días Ana. Gracias por escribirnos.

La solicitud de la factura de Crédito Fiscal debe solicitarla agotando el siguiente procedimiento:

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/nmero-de-comprobante-fiscal-ncf/ca214-qu-debo-hacer-para-solicitar-los-nmeros-de-comprobantes-fiscales-ncf/5f3c175c8cd858ce87991061  

No obstante, los contribuyentes de nuevo ingreso o los que nunca hayan solicitado Números de Comprobantes Fiscales (NCF), tienen restringida la emisión de NCF (excepto comprobantes de Facturas de Consumo y Notas de Créditos) hasta tanto esta Dirección General le autorice.
 
En ese sentido, le indicamos que, puede solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)/ Alta de NCF agotando el procedimiento del siguiente enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/nmero-de-comprobante-fiscal-ncf/ca1575-qu-debo-hacer-para-solicitar-el-alta-de-los-nmeros-de-comprobantes-fiscales-ncf/5f3c17968cd858ce87a1a945  

 En otro orden, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la siguiente retención:

1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.

3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.

4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Importante:

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ana.

Gracias por su respuesta.

Para confirmar una duda, si nosotros como empresa administradora del inmueble amueblado emitimos una factura con NCF a una empresa está factura debe de ser sin ITBIS, el NCF es con valor Fiscal y la parte que nosotros le pagamos al propietario del inmueble ¿como debemos de considerarlo? Ya que si nosotros emitimos una factura por el monto del ingreso total al momento de hacer la declaración del IR-2 tendremos unas ventas superior a nuestro ingreso real que es una comisión.

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Buenas tardes Ana. Gracias por escribirnos.

Su inquietud fue respondida en otra pregunta realizada por usted, por favor verificar el siguiente enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/declaracin-de-ventas-sin-itbis-por-alquiler-de-viviendas/608aded4dee1b21ff90dd68f 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ana.