jueves, 29 de abril de 2021

Cerrado

Declaración de Ventas sin ITBIS por alquiler de viviendas

Para confirmar una duda, si nosotros como empresa administradora del inmueble amueblado emitimos una factura con NCF a una empresa está factura debe de ser sin ITBIS, el NCF es con valor Fiscal y la parte que nosotros le pagamos al propietario del inmueble ¿como debemos de considerarlo? Ya que si nosotros emitimos una factura por el monto del ingreso total al momento de hacer la declaración del IR-2 tendremos unas ventas superior a nuestro ingreso real que es una comisión.

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenos días Ana. Gracias por escribirnos.

De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento 293-11, Art. 9, literal C, cuando conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto (ITBIS) la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.

En cuanto a la facturación debe generar una factura válida para crédito fiscal con el total de la transacción y otra factura, también válida para crédito fiscal, por el monto de la comisión gravada con ITBIS para el propietario del inmueble.

En otro orden, para la asistencia con el asiento/registro en su IR-2, le informamos que, debe comunicarse ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas. 

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, debe enviar un correo a una de las siguientes direcciones según corresponda:

Correos electrónicos para solicitud de citas:

• Abraham Lincoln -  admlocalabrahamlincolnremoto@dgii.gov.do
• Herrera  - admlocalherreraremoto@dgii.gov.do  
• La Feria  - admlocallaferiaremoto@dgii.gov.do  
• Los Minas  admlocallosminaremoto@dgii.gov.do  
• Los Próceres  - admlocallosproceresremoto@dgii.gov.do  
• Máximo Gómez -  admlocalmaximogomezremoto@dgii.gov.do  
• Miraflores - Santiago - admlocalmirafloresremoto@dgii.gov.do  
• OGC Santiago  - admlocalogcsantiagoremoto@dgii.gov.do 
• San Carlos  - admlocalsancarlosremoto@dgii.gov.do 
• Santiago - admlocalsantiagoremoto@dgii.gov.do 
• Villa Mella - admlocalvillamellaremoto@dgii.gov.do 
• Zona Oriental - admlocalzonaorientalremoto@dgii.gov.do 

El resto de las Administraciones Locales están ofreciendo sus servicios sin cita, por orden de llegada en horario regular.

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

También puede visualizar el Instructivo de llenado del IR-2 ingresando al siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Jurdica/9-Instructivo-IR-2-y-ANEXOS.pdf  

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ana.

hace 5 años

Saludos, solo los alquileres para uso de vivienda están exentos del ITBIS, si es para una empresa debe facturarle el ITBIS y el dueño del debe emitir un comprobante o en su defecto, usted hacerle uno de compras..

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes Ana. Gracias por escribirnos.

Le informamos que, estamos verificando su consulta; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ana.