jueves, 12 de mayo de 2022 13:33

Cerrado

El ITBIS retenido por un cliente por Error ¿ Puedo acreditarlo en mi IT-1?

Soy persona Juridica con fines de lucro y un cliente aplico retencion de 30% ITBIS  a facturas de de enero, febrero, marzo y abril... que tienen el concepto de Servicio Publicitario en Revista.  Me entero ahora en Abril por el faltante en el pago que el cliente me hiso y me enviaron la certificacion de retencion correspondiente.

El cliente reporto de manera correcta las retencion y me aparece bien en datos reportados por terceros en mi oficina virtual.

Por otra parte, yo declare y pague mis facturas de manera normal sin considerar la retencion que me aplicarian en el pago en los meses de enero - marzo, el mes de abril aun no lo he reportado.

Me gustaria saber, si ahora en la declaracion de abril, puedo registar esta retencion que me realizo el cliente en el pago... y como debe ser reportado en el IT-1 -Anexo A y 607.

Saludos!

Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

Debe reportar la retención del ITBIS en el mes correspondiente que le realizaron el pago.

 

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
  • Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
  • Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones Importantes:

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).

 

Para saber cómo llenar los Formatos 606 y 607 por favor acceda a los instructivos disponibles en nuestro Portal Web DGII mediante estos enlaces:

·         Formato 606: http://ms.spr.ly/61213p7HEb

·         Formato 607: http://ms.spr.ly/61217bKrEH

·         El Instructivo Llenado del Formulario IT-1 2020 ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61218bKrEy

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219bKrEJ)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212bKrEM

Es un placer servirle.

(Editado)