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CIERRE DE RNC
TENGO UN CLIENTE QUE DESDE EL 2016 NO REPORTA NUNCA TUVO OPERACIONES Y ADEMAS TINE UN VEHICULO A NOMBRE DE LA COMPAÑIA , EL QUIERE CERRAR EL RNC Y DAR DE BAJA AL VEHICULO PARA HACER UN TRASPASO A SU NOMBRE CUAL ES LE PROCEDIMIENTO PARA ESTO


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 7 meses
Buenos días, Rossi. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:
Sociedades Comerciales (SA, SRL, EIRL, SAS, Empresas Extranjeras y Zonas Francas):
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Sociedades de Hecho y Participación:
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Consorcios:
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Importante:
* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución.
Patrimonios Separados de Compañías Titularizadoras.
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Fondos de Inversión
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Cooperativas:
Entidades Católicas:
Instituciones sin fines de lucro y demás entidades religiosas, no católicas:
La Declaración Jurada de Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*
* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución.
Los activos de la entidad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades).
Entidades Estatales:
Debe estar al día con sus deberes formales como entidad estatal.
Tiempo de respuesta:
25 días laborables.
Patrimonios Separados de Compañías Titularizadoras y Fondos de Inversión: 35 días laborables.
Importante: La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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ROSSI Sanchez
20 Mensajes
hace 7 meses
HOLA TENGO UN CLIENTE QUE TIENE UNA CONSTRUCTORA Y DA SERVICIOS TECNICO A LOS QUE SOLO EL 10 PORCIENTO ES GRAVADO LO CUAL ME ESTA GENERANDO UN SALDO A FAVOR MES TRAS MES POR EL TEMA DE QUE EL INTBIS EN COMPRA ES MAYO AL ITBIS GENERADO EN VENTA ESO ME TRAERA ALGUN TIPO DE SITUACION?
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ROSSI Sanchez
20 Mensajes
hace 7 meses
saludos tengo un cliente que tiene una constructora y coloco en su factura un 4% de trasporte despues de haber colocado el itbis al 10 porciento gravado por ende cuando pongo el total de monto facturado en el ANEXO A no me cuadra con el itibs de la factura en que lugar debo poner el transporte de manera que no me afecte el itbis cobrado en la factura
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