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DUDAS SOBRE RECTIFICATIVAS POR CORREO
Saludos, estimados!!! Deseo saber si puedo enviar una rectificativa por correo?, es para incluir o considerar unas facturas de compras que quedaron por fuera del 606, y necesito saber si puedo hacer el trámite online a través de los correos o me debo dirigir a mi Adm local



Solución oficial
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hace 5 años
Debes rectificar el Formato 606 enviándolo nuevamente por Oficina Virtual con las informaciones corregidas.
En otro orden, si te refieres al IT-1, de acuerdo con el Aviso 66-20 puedes eliminar estas declaraciones a partir del periodo fiscal mayo 2020, siempre que cumplas con las siguientes condiciones:
• Que haya sido digitada por Oficina Virtual.
• Que se encuentre dentro del plazo hábil de presentación.
• Que no tenga cuotas pagadas de acuerdos de pago de la misma declaración que se desea eliminar.
Puedes acceder al instructivo disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/oficinaVirtual/Documents...
En caso de que no cumplas con dichas condiciones, lo que procede es solicitar una rectificativa.
Es posible rectificar el IT-1 por medio de la Oficina Virtual siempre y cuando cumplas con estas condiciones:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca237-con-cuales-condiciones-debo-cumplir-para-poder-realizar-...
Para rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual debes seguir estos pasos:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca238-que-debo-hacer-para-realizar-una-rectificativa-del-it-1-...
En caso de que no cumplas con las condiciones indicadas anteriormente, deberás realizar tu solicitud de rectificativa de manera presencial:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca231-que-debo-hacer-para-rectificar-una-declaracion-jurada
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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