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jueves, 30 de julio de 2020

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DUDAS SOBRE RECTIFICATIVAS POR CORREO

Saludos, estimados!!! Deseo saber si puedo enviar una rectificativa por correo?, es para incluir o considerar unas facturas de compras que quedaron por fuera del 606, y necesito saber si puedo hacer el trámite online a través de los correos o me debo dirigir a mi Adm local
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días. No es posible realizar rectificativas por correo.

Debes rectificar el Formato 606 enviándolo nuevamente por Oficina Virtual con las informaciones corregidas.

En otro orden, si te refieres al IT-1, de acuerdo con el Aviso 66-20 puedes eliminar estas declaraciones a partir del periodo fiscal mayo 2020, siempre que cumplas con las siguientes condiciones: 

• Que haya sido digitada por Oficina Virtual.
• Que se encuentre dentro del plazo hábil de presentación. 
• Que no tenga cuotas pagadas de acuerdos de pago de la misma declaración que se desea eliminar.

Puedes acceder al instructivo disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/oficinaVirtual/Documents...

En caso de que no cumplas con dichas condiciones, lo que procede es solicitar una rectificativa.

Es posible rectificar el IT-1 por medio de la Oficina Virtual siempre y cuando cumplas con estas condiciones:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca237-con-cuales-condiciones-debo-cumplir-para-poder-realizar-...

Para rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual debes seguir estos pasos:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca238-que-debo-hacer-para-realizar-una-rectificativa-del-it-1-...

En caso de que no cumplas con las condiciones indicadas anteriormente, deberás realizar tu solicitud de rectificativa de manera presencial:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca231-que-debo-hacer-para-rectificar-una-declaracion-jurada

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!