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Duda
Tengo una inquietud trabajo en una clínica dental en esta le hacen este tipo de cobros a los odontólogos (especialistas) que trabajan en diferentes hospitales y en la clínica. Esta clínica le cobra al especialista el 10% del ISR y el 4% del Verifone. Me preocupa si esto es legal, ya que la persona en cuestión no es una entidad jurídica y ni siquiera está registrada como tal para que se le aplique ese 10%. Además, me gustaría saber si es legal que le descuenten el 4% del Verifone, ya que entiendo que es un método de pago utilizado por la clínica y no deberían cobrarle ese 4%. Agradecería si pudieras ayudarme a aclarar esta inquietud.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Estela. Gracias por contactarnos.
En atención a su primera consulta, le indicamos que, si la clínica le está brindando el servicio de alquiler de su consultorio, la Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70, establecen que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje:
En cuanto al cobro del 4% por el uso del Verifone, la Norma 08-04 Art. 2, Párrafo I; Acuerdo de la DGII con la ONEC, puntos 7 y 8, establece que, las compañías de Adquirencia deben retener un dos por ciento (2%) del monto de cada transacción realizada por medio de tarjetas de crédito o débito.
En este último caso, le exhortamos a realizar una consulta técnica, a fin de que el Departamento de Legal le confirme en su caso particular, si el tratamiento realizado es el correcto para el contribuyente.
A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, le exhortamos agotar el procedimiento indicado en el siguiente enlace, para realizar una consulta técnica: http://ms.spr.ly/61211gwB7U
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61212gwB7q.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Estela. Gracias por contactarnos.
En atención a su primera consulta, le indicamos que, si la clínica le esta brindando el servicio de alquiler de su consultorio, la Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70, establecen que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje:
· 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
En cuanto al cobro del 4% por el uso del Verifon, la Norma 08-04 Art. 2, Párrafo I; Acuerdo de la DGII con la ONEC, puntos 7 y 8, establece que, las compañías de Adquirencia deben retener un dos por ciento (2%) del monto de cada transacción realizada por medio de tarjetas de crédito o débito.
En este último caso, le exhortamos a realizar una consulta técnica, a fin de que el Departamento de Legal le confirme en su caso particular, si el tratamiento realizado es el correcto para el contribuyente.
A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, le exhortamos agotar el procedimiento indicado en el siguiente enlace, para realizar una consulta técnica: https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/informacin-general/ca1971-cmo-puedo-realizar-una-consulta-tcnica-en-la-dgii/5f3c17998cd858ce87a1f90d
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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