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donaciones a partidos politicos
¿Las donaciones a partidos políticos se pueden deducir del impuesto sobre la renta? ¿en que proporción?
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¿Las donaciones a partidos políticos se pueden deducir del impuesto sobre la renta? ¿en que proporción?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Besquel. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, las donaciones que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica de conformidad con lo establecido en el Art. 287 de la Ley 11-92 (Código Tributario), por consiguiente, no aplica en el caso de donaciones a partidos políticos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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