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DONACIONES A ISFL
Buenos días. En lo relativo a las Donaciones a ISFL o Instituciones de Bien Público, el Reglamento 139-98, versa en el artículo 32, literales 4 y 5 lo siguiente:
4) Para que una donación le sea deducible a un donante, las entidades beneficiarias deberán estar inscritas previamente en un registro especial que llevará la Administración. Esta inscripción deberá renovarse cada tres años, previa comprobación de que está cumpliendo con los fines de su creación y los deberes formales que le correspondan previstos en el Código Tributario.
5) A más tardar el 15 de marzo de cada año, las referidas entidades deberán informar a la Administración de las donaciones recibidas en el año anterior, incluyendo la relación de los donantes, los montos y bienes donados.
Están en vigencia estas disposiciones? De ser así,
- En cual Institución se hace esta inscripción?
- De qué manera o con cual Formulario o Declaración se le informa a la Administración el 15 de marzo de cada año? Este informe es independiente de la Declaración Anual de las ISFL?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Mayra. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar la incorporación al RNC de las Entidades sin Fines de Lucro Regidas por la Ley 122-05 y Extranjeras a través de las siguientes vías: https://acortar.link/zlXtHj
En ese mismo orden, las sin fines de lucro deben informar sus operaciones a mas tardar 4 meses después de la fecha de cierre. Para presentar las Declaraciones ISFL-01 a través de la Oficina Virtual debe seguir estos pasos: https://acortar.link/ZAkUTm
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII
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