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lunes, 25 de marzo de 2024 23:25

Cerrado

Documento de justificación de pérdidas por malos créditos

Que tipo de documento legal puedo utilizar como soporte de cesación de pagos determinada, de fuga del deudor o de la iniciación del cobro compulsivo para sustentar la deducción por concepto de pérdidas ocasionadas por malos créditos que tengan su origen en operaciones comerciales según lo estipulado en el literal h), artículo 287 del Código Tributario.

Solución oficial

Buenas tardes, Leonor. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar autorización para la creación de una reserva para cuentas incobrables, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:

 

1.    Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

2.    Copia de los estados financieros auditados del último ejercicio fiscal.

3.  Relación de cuentas por cobrar por antigüedad de saldo correspondiente al año corriente, incluyendo una columna que indique los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.

4.   Reporte de facturación de ventas de los últimos 3 meses, identificando las ventas realizadas a Crédito y/o al Contado.

5.   Movimiento de las cuentas por cobrar e ingresos del año corriente de los últimos 3 meses, en las cuales se identifique el nombre del cliente.

6.    Documentos que evidencien la gestión de cobros de las deudas.

 

Tiempo de respuesta:

 

10 días laborables.

 

Consideraciones Importantes        

 

Puede utilizar como gasto por cuentas incobrables hasta un cuatro por ciento (4%) de las cuentas por cobrar al final del ejercicio solicitado.

 

2 Mensajes

Gracias por la respuesta, para aclarar un poco, que tipo de documento legal es admitido como evidencien para la gestión de cobros de las deudas, cesación de pagos determinada, fuga del deudor o de la iniciación del cobro compulsivo? me explico, una carta remitida al cliente, un acto de alguacil, un correo de la sociedad ?

Buenas tardes, Leonor. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede anexar todos los documentos anteriormente indicado, es decir, puede ser un acto de alguacil hacia la sociedad, carta de cobro al cliente, correos enviados a la sociedad o cualquier otro documento relacionado a la misma gestión del cobro.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Buenos días, Leonor. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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