lunes, 31 de marzo de 2025 18:15

Cerrado

devolución gasto educativo por ir-1

Al momento de presentar el IR-18 el sistema nos indicó que presentar el IR-1 ya que al estar desempleado no tenemos un patrón laboral asignado.

Pregunta: En que parte del IR-1 debo colocar el gasto subido como educativo?

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el mismo se completa de manera automática en la casilla 7 del IR-1, siempre y cuando haya registrado sus gastos en el panel de gastos educativos antes del 28 de febrero del 2025.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Hice el reporte de los gastos oportunamente, pero no me sale el monto en el IR-1, y hoy es la fecha limite, que puedo hacer?

Buenas tardes, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe validar si sus ingresos superan la exención contributiva de $416,220.00, en caso de que sea un monto menor vera la casilla de gastos educativos en cero, debido a que es después de ese monto que puede acogerse a dicho beneficio.

 

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Si, eso eso, como en el 2024 el salario fue solo por 4 meses, no alcanzo, para el proceso.

Entonces debo solicitar el saldo a favor de otra manera.

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si le realizaron retención de ISR en esos 4 meses puede solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado. Si el empleador es quien realiza la solicitud en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
  2. Copia de la Cédula  de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
  4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
  5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
  6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el origen del saldo, monto del saldo, monto compensado y monto pendiente de compensación, cuando aplica. 
  7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
  8. Poder notarizado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas físicas y asalariados.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados), los que cambiaron de empleador y los pensionados.
  • El reembolso del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por las retenciones realizadas a los intereses recibidos se realiza mediante cheque. Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.
  • En caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.
  • Cuando se trate de reembolso de saldos a favor de IR-13, es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.
  • Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.

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