Buen día Massiel, en caso de que requieras realizar una modificación a tu declaración, deberás realizar una rectificativa.
Para rectificar una declaración jurada debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado]. 2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado]. 3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa. 4. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud.
Consideraciones Importantes:
• En caso de solo haber presentado los anexos, puedes corregir los mismos siempre que lo requieras, siempre y cuando no hayas presentado la Declaración Jurada. • Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV. • Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local. • Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
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Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Para rectificar una declaración jurada debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud.
Consideraciones Importantes:
• En caso de solo haber presentado los anexos, puedes corregir los mismos siempre que lo requieras, siempre y cuando no hayas presentado la Declaración Jurada.
• Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
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