7 Mensajes
Descargo de Inmueble
El descargo solo procede en actos de compraventa, no aplica en donaciones, permutas, dación en pago, adjudicaciones y otros. ¿Por qué no aplica en dación en pago?
7 Mensajes
El descargo solo procede en actos de compraventa, no aplica en donaciones, permutas, dación en pago, adjudicaciones y otros. ¿Por qué no aplica en dación en pago?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que el descargo solo procede en actos de compraventa, de conformidad a lo estipulado en la Norma 08-14, Art. 3, 6 y 7 respectivamente.
En ese sentido, si requiere una respuesta con carácter vinculante, le exhortamos realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
2