76 Mensajes
DEPOSITO AUMENTO DE CAPITAL
Buenas tardes, después de un cordial saludo es para preguntar.
¿existe alguna norma o decreto que autorice a realizar el aumento de capital sin necesidad de deposito, en dado caso de los dealer que no poseen el monto para el aumento en el momento?
agradeciendo su acostumbrada colaboración!
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, María. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no existe una base legal que indica lo antes mencionado.
En ese mismo orden, las personas jurídicas lucrativas pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a través de las siguientes vías:
https://acortar.link/cB6PTA
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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