En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
Servicios financieros, incluyendo seguros.
Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
Servicios de alquiler de viviendas.
Servicios de salud.
Servicios educativos y culturales.
Servicios funerarios.
Servicios de salones de belleza y peluquerías.
Consideraciones Importantes:
Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
No se considera vivienda y por tanto queda gravado con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 274-01, por lo tanto, en la venta de boletas o tickects por este concepto no debe facturase con este impuesto.
Los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana. El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).
Los servicios de salud comprenden aquellos destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos, imágenes y radiografías, servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.
Los servicios de asesoría metodológica y de contenido de tesis, monografías y proyectos de investigación académicos vinculados exclusivamente al servicio de educación y que cuenten con la debida autorización de la universidad donde se presten los mismos, se encuentran exentos del ITBIS conforme el numeral 7 del Art. 344 de la Ley 11-92 y el Art. 14 del Decreto 293-11.
Los servicios de casino, loterías, juegos manuales, juegos deportivos, torneos, ferias y exposiciones se encuentran exentos del impuesto conforme al numeral 7 del literal K, Art. 14 del Decreto 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.3K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Fernanda. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
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