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DECLRACION IR17
En el 2020 no se declaro ir-17, Pero al revisar los documentos nos dimos cuentas que se debió emitir b11 para los servicios los cuales deben poseer ret isr, como seria el proceso para rectificar y el porcentaje de de mora que se generar, por otro lado, se tendría que rectificar el IT-1???
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días Vanessa. Gracias por escribirnos.
Según lo que nos expone, no aplica rectificar el IR-17 debido a que indica que no lo presento y lo correcto es presentarlo.
De acuerdo con los recargos e intereses, le informamos que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:
En otro orden, le indicamos que, si desea agregar facturas no presentada debe rectificar el Formato 606/607 según corresponda, enviándolo nueva vez, y rectificar el IT-1 siempre y cuando afecte la Declaración de ITBIS.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Vanessa.
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