viernes, 7 de junio de 2024 18:08

Cerrado

Declarar Itbis

Buenas tardes como es el procedimiento si emiti una factura el 17 de mayo con NCF y a la fecha aun no la han pagado?

si el pago llega despues de la declaracion del 20 de junio como lo reporto? 

otra pregunta,

¿si tengo facturas que aun no han pagado completas, las debo reportar o espero el 100% pagado?

Solución oficial

Buenas tardes, Norma. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:

 

Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondientes al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

 

Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

En ese mismo orden, para realizar el reporte y la retención corresponde esperar que se realice el pago total de la factura.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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