martes, 20 de mayo de 2025

Cerrado

Sobre los impuestos de retención en los e-CF.

Me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar orientación respecto a la aplicación de las retenciones del ITBIS e ISR en las operaciones respaldadas por comprobantes fiscales electrónicos.

En específico, me gustaría conocer:

  1. ¿En qué casos aplican las retenciones de ITBIS e ISR según el tipo de contribuyente y el tipo de servicio prestado?

  2. ¿Cuáles son las tasas actuales aplicables para cada tipo de retención?

  3. ¿Qué criterios determinan si la retención aplica a un bien o a un servicio?

  4. ¿Cómo deben reflejarse correctamente estas retenciones en los diferentes tipos de e-CF, tales como facturas con crédito fiscal, notas de débito, notas de crédito y comprobantes de compras?

  5. ¿Existen condiciones específicas de obligatoriedad para aplicar dichas retenciones en cada tipo de comprobante mencionado?

Agradecería mucho cualquier guía oficial, norma o documento técnico que puedan facilitarme al respecto.

Quedo atento/a a su respuesta.

Atentamente,
Jaasiel Santos

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Solución oficial

Buenas tardes, Jaasiel. Gracias por contactarnos.

                          

En atención a su consulta, le anexamos un folleto que explica sobre las retenciones del ISR y de ITBIS: https://acortar.link/nk6zMG.

 

En ese mismo orden, para las consultas 4 y 5, le anexamos la norma 05-19 donde explica lo solicitado: https://acortar.link/9x5xlO.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.