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viernes, 16 de junio de 2023 22:20

Cerrado

Deben practicarme retención en el exterior si pertenezco al RST en Colombia?

Tengo una empresa que pertenece al regimén simple de tributación en Colombia que ofrece servicios de consultoría en bases de datos, el Art. 911. indica que, Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Si vendo estos servicios a Republica Dominicana me deben aún así practicar la retención del 27%??

Solución aceptada

hace 1 año

Hola Martin.  Entendiendo tu consulta, estas ubicado en Colombia y estas prestando un servicio a una entidad ubicada en la República Dominicana.  De acuerdo al Codigo Tributario de la República Dominicana en su artículo 305 establece que cuando se paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas fisicas, juridicas y/o entidades no residentes y no domiciliadas en el país corresponde la retención del 27%.  A tales fines, es deber del agente de retención (la empresa radicada en dominicana a la cual le estas prestando el servicio) proceder a entregar una constancia de la retencion aplicada y pagada al fisco en RD, de modo que la entidad extranjera pueda utilizar esa constancia como un crédito de sus impuestos en el país de origen.   Debes considerar además que la Republica Dominicana solo posee dos tratados para evitar la doble imposición, y ninguno es con Colombia. Estos tratados son con Canada y Espana.   Espero que esta respuesta cubra tus inquietudes.

Solución oficial

Buenos días, Martin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, de conformidad con la interacción de Elizabeth, todo contribuyente radicado en la República Dominicana tiene el deber de retener un 27% por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando realice pagos de fuente dominicana a personas físicas y/o jurídicas no residentes ni domiciliadas en el país.

 

Dicha retención podría variar si el contribuyente receptor de dichas rentas se encuentra en un país con el cual mantenemos convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (actualmente solo con Canadá y España).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Elizabeth muchas gracias por su aporte.