sábado, 28 de mayo de 2022

Cerrado

DAÑOS DE ACTIVOS FIJOS EN SINIESTRO

Necesito saber como se contabiliza la pérdida de los activos fijos (inversores y baterias de paneles solares) que se quemaron en un incendio, debo darle salida a lo que se quemo en los activos fijos y entrada a lo nuevo que compramos.

Tenemos seguro y esta en proceso el reembolso, lo cual reportaremos como otros ingresos y las reparaciones la reportaremos como gastos de reparacion de activos fijos.

me interesa que me orienten en como proceder fiscalmente.

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Solución oficial

Buenos días, Yowalka. Gracias por contactarnos.

 

Si va a informar la destrucción o descargo de un equipo o maquinaria de su activo fijo (no es parte del inventario) debe reportarlo en sus libros contables, en este caso, debe ponerse en contacto con un profesional del área, a fin de recibir las orientaciones correspondientes.

 

Para informar la destrucción o descargo de un activo fijo, sea de un equipo, maquinaria o mercancía que forma parte del inventario de la empresa, debe realizar una solicitud de autorización de destrucción o decomiso de inventario.

 

El procedimiento ordinario establecido en la Norma General 09-21 debe ser utilizado cuando las causas que originan las salidas de inventario no facturadas corresponden a terceros (robos), causas controlables, medibles, identificables e inherentes a su naturaleza o proceso productivo, tales como: roturas, obsolescencia, caducidad, descontinuación del mercado, deterioro, daño o defecto; causas de fuerza mayor, tales como: siniestro, huracanes, inundaciones, entre otros), sea el producto de tipo perecedero o no perecedero.

 

Importante:

Cuando la pérdida ocurra por daños extraordinarios, el contribuyente deberá comunicar a la DGII el hecho ocurrido y documentar las pérdidas de existencias por causa de fuerza mayor o caso fortuito, anexando documentación fehaciente de la causa alegada, a los fines de la deducción del gasto indicado en el artículo 287 del Código Tributario.

 

Base Legal: Norma General 09-21, Arts. 6 y 9. Art.303 del CT y 59 del Reglamento 139-98.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.