CA1241 ¿Qué debo hacer para que las salidas de inventario no facturadas sean
consideradas como deducibles del ISR e ITBIS, según el procedimiento ordinario
(destrucción de inventario) establecido en la Norma 09-21?
Para que las salidas de inventario no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS conforme el procedimiento ordinario (destrucción de inventario) establecido en la Norma 09-21, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada].
Listado de los productos o artículos a destruir que incluya cantidad, unidad de medida, descripción del producto, código del producto y costo, firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan la verificación de los costos de las mercancías a decomisar, así como la observación presencial de un auditor de la DGII, con la finalidad de determinar el monto a considerar como deducción de la salida o faltante de inventario conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento 139-98 de aplicación del Título II del Código Tributario, en consonancia con las causas establecidas en el artículo 6 de Norma General 09-21.
La solicitud de autorización debe ser realizada por lo menos quince (15) días laborables antes de la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes. Asimismo, el contribuyente debe coordinar el lugar, fecha y hora exacta y comunicar a todas las partes que observarán la destrucción dentro del plazo antes indicado.
Antes del proceso de observación, los costos unitarios de los productos a destruir seran validados por el funcionario designado.
El procedimiento aplica para inventarios que no tienen valor de mercado, es decir, que se consideran inservible, para lo cual el contribuyente deberá comunicar a la DGII el hecho ocurrido y documentar las pérdidas de existencias por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En el caso de inventarios con valor de mercado inferior a su costo, deberá ser notificada la venta a la administracion a través de comunicación acompañada de los documentos Soporte.
El proceso de destrucción de inventario culminará con la emisión de la certificación por parte de la DGII, la cual indicará el monto que será deducible a los fines de ISR e ITBIS. Esta certificación será emitida en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la observación de la destrucción y será indispensable para la admisión del gasto tributario.
Los faltantes de inventario que no cumplan con los procedimientos establecidos en la presente Norma General, no serán admisibles por la DGII como gastos deducibles.
Costo del servicio: El costo de este trámite es indicado en el oficio emitido por el auditor asignado y el mismo es determinado de acuerdo con el valor del inventario a destruir, según la escala establecida:
De RD$1.00 hasta RD$1,000,000.00 el monto a pagar es de RD$5,000.00.
De RD$1, 000,001.00 hasta RD$4,000,000.00 el monto a pagar es 0.5% del valor a destruir.
De RD$4,000,001.00 en adelante el monto a pagar es de RD$20,000.00.
Lugar de pago: El pago de este servicio solo se realiza en las Unidades de Caja de las Administraciones Locales o de la Sede Central, mediante la presentación de la carta que emite el área de fiscalización donde se detalla el monto a pagar.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas.
Base Legal: Art. 287 del Código Tributario; 57 y 59 del Reglamento 139-98 y Arts. 6 y 9 de la Norma General 09-21.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para que las salidas de inventario no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS conforme el procedimiento ordinario (destrucción de inventario) establecido en la Norma 09-21, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta:
45 días laborables.
Importante:
Costo del servicio:
El costo de este trámite es indicado en el oficio emitido por el auditor asignado y el mismo es determinado de acuerdo con el valor del inventario a destruir, según la escala establecida:
Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.
Lugar de pago:
El pago de este servicio solo se realiza en las Unidades de Caja de las Administraciones Locales o de la Sede Central, mediante la presentación de la carta que emite el área de fiscalización donde se detalla el monto a pagar.
Personas Físicas y Jurídicas.
Art. 287 del Código Tributario; 57 y 59 del Reglamento 139-98 y Arts. 6 y 9 de la Norma General 09-21.
(Editado)
0
0