Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 20:04

Cerrado

CA1241 ¿Qué debo hacer para que las salidas de inventario no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS, según el procedimiento ordinario (destrucción de inventario) establecido en la Norma 09-21?

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Solución oficial

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Para que las salidas de inventario no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS conforme el procedimiento ordinario (destrucción de inventario) establecido en la Norma 09-21, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada].
  2. Listado de los productos o artículos a destruir que incluya cantidad, unidad de medida, descripción del producto, código del producto y costo, firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado]. 

Tiempo de respuesta:
45 días laborables.

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan la verificación de los costos de las mercancías a decomisar, así como la observación presencial de un auditor de la DGII, con la finalidad de determinar el monto a considerar como deducción de la salida o faltante de inventario conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento 139-98 de aplicación del Título II del Código Tributario, en consonancia con las causas establecidas en el artículo 6 de Norma General 09-21.
  • La solicitud de autorización debe ser realizada por lo menos quince (15) días laborables antes de la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes. Asimismo, el contribuyente debe coordinar el lugar, fecha y hora exacta y comunicar a todas las partes que observarán la destrucción dentro del plazo antes indicado.
  • Antes del proceso de observación, los costos unitarios de los productos a destruir seran validados por el funcionario designado.
  • El procedimiento aplica para inventarios que no tienen valor de mercado, es decir, que se consideran inservible, para lo cual el contribuyente deberá comunicar a la DGII el hecho ocurrido y documentar las pérdidas de existencias por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En el caso de inventarios con valor de mercado inferior a su costo, deberá ser notificada la venta a la administracion a través de comunicación acompañada de los documentos Soporte.
  • El proceso de destrucción de inventario culminará con la emisión de la certificación por parte de la DGII, la cual indicará el monto que será deducible a los fines de ISR e ITBIS. Esta certificación será emitida en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la observación de la destrucción y será indispensable para la admisión del gasto tributario.
  • Los faltantes de inventario que no cumplan con los procedimientos establecidos en la presente Norma General, no serán admisibles por la DGII como gastos deducibles.

Costo del servicio:
El costo de este trámite es indicado en el oficio emitido por el auditor asignado y el mismo es determinado de acuerdo con el valor del inventario a destruir, según la escala establecida:

  • De RD$1.00 hasta RD$1,000,000.00 el monto a pagar es de RD$5,000.00.
  • De RD$1, 000,001.00 hasta RD$4,000,000.00 el monto a pagar es 0.5% del valor a destruir.
  • De RD$4,000,001.00 en adelante el monto a pagar es de RD$20,000.00.

Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.

Lugar de pago:
El pago de este servicio solo se realiza en las Unidades de Caja de las Administraciones Locales o de la Sede Central, mediante la presentación de la carta que emite el área de fiscalización donde se detalla el monto a pagar.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Base Legal:
Art. 287 del Código Tributario; 57 y 59 del Reglamento 139-98 y Arts. 6 y 9 de la Norma General 09-21.

(Editado)