lunes, 17 de octubre de 2022

Cerrado

cuando debo usar gasto menor o comprobante informal

hola quiero  me confundo con el uso de ello siento es lo mismo, ejemplo compro jabon casero para la cocina de la oficina, y pago mensajeria a un joven me lleva  los profuducto cual es gasto menor cual es proveedor informal, o cuando dono dinero como bono cumpleaño,

ayuda DGII

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Solución oficial

Buenas tardes, Juliana. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, la diferencia radica en que los Comprobantes de Compras son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes y los de Gastos Menores son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos al menudeo realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

Base Legal:

  • Decreto 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006.
  • Norma 06-18 sobre Comprobantes Fiscales
  • Norma 05-19 sobre Comprobantes Fiscales Especiales.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Es un placer servirle.

hace 3 años

puedo aplicar ahi  si un empleado me lleva los envios osea las cartas  y facturas a nuestros clientes, tambien como gasto menor, ese dinero que le pago por eso?

Buenas tardes, Juliana. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si dicha persona se encuentra registrada en la TSS como empleado o si le realiza la referida encomienda de forma independiente.

 

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el es el mensajero y se le da 1500 semana por el motor, porque es de el, no esta a nombre de la empresa. y se le paga a el como empleado y si esta registrado TSS, como empleado pero aparte del sueldo se le da 1500 semanal por el uso del motor

Buenos días, Juliana. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, el pago que le realiza a su empleado por el uso de su motocicleta personal para desarrollar sus labores en relación de dependencia está sujeto a la aplicación del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.

 

En este escenario, la base para el cálculo de este impuesto es la sumatoria de todos los gastos incurridos por el empleador, de lo cual se presumirá como Retribución Complementaria (uso personal):

  • Un 20% de dicho pago si el trabajo habitual del empleado es de oficina.
  • Un 10% de dicho pago si el trabajo habitual del empleado no es de oficina.

Puede consultar la Guía 14 sobre el Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, ingresando en nuestro portal web a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/9BZWIli

 

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