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Creditos por energia renovable
Buenos dias si como empresa poseeo un apto que esta destinado al uso de altos ejecutivos podemos aplicar para la compensacion por implementacion de paneles solares?
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Buenos dias si como empresa poseeo un apto que esta destinado al uso de altos ejecutivos podemos aplicar para la compensacion por implementacion de paneles solares?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Evelyn. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en los beneficios de la Ley 57-07, pueden optar tanto Personas Físicas, como Personas Jurídicas inscritas en el RNC y que cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Energía mediante resolución.
En la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:
•Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de sistemas de paneles solares de los previstos en el listado del párrafo II del artículo 9 de la Ley 57-07.
•Incentivo fiscal consistente en un crédito al Impuesto Sobre la Renta del 40% de la inversión.
Importante:
La exención del ITBIS debe ser solicitada por el comprador y/o vendedor a través de la Oficina Virtual, adjuntando la documentación correspondiente junto a la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
El crédito fiscal del ISR va destinado a los autoproductores, propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales, que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión para su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Este incentivo es otorgado anualmente a razon del 33.33% del 40% de la inversión durante los tres periodos siguientes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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EVELYN PAULINO
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hace 2 años
Pero mi pregunta va cuando donde colocaran los paneles no es el domicilio del negocio sino mas bien un apto propiedad del RNC pero el mismo se utiliza para alojar altos ejecutivos.
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