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Contribuyente no registrado puede facturar ITBIS por servicios a persona jurídica acogida al RST?
Bajo el régimen de RST, como persona jurídica, no debemos retener ITBIS. En el caso de un pago a una persona física por servicios de consultoría (que se supone grava ITBIS), que no es contribuyente (proveedor informal), cómo se maneja? Le pagamos a esa persona el ITBIS o simplemente no lo consideramos?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 horas
Buenos días, Xiomara. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte proveedores informales a personas físicas o jurídicas acogidas al RST no aplica retención de ITBIS.
¿En cuáles casos se debe aplicar retención al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST?
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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