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Consulta sobre porcentaje de retención de ITBIS entre Personas Jurídicas bajo el RST por Ingresos.
"Saludos cordiales,
Mi consulta es la siguiente: somos una empresa de servicios técnicos constituida como Persona Jurídica (SRL), y recientemente hemos sido aprobados para acogernos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en Ingresos (Reglamento 265-19).
Actualmente, prestamos servicios profesionales a otra Persona Jurídica (una aseguradora), la cual, basándose en la Norma General 02-05, nos realiza una retención del 30% del ITBIS facturado.
Ante nuestra entrada al RST, nos surge la siguiente duda para fines de cumplimiento y transparencia fiscal:
- ¿Debemos notificar a nuestro cliente para que proceda a retener el 100% del ITBIS, según lo indicado en el Párrafo II del Artículo 9 del Decreto 265-19, o al ser una relación entre Personas Jurídicas por servicios profesionales, se mantiene la retención del 30% establecida en la Norma 02-05?
- En caso de que el cliente deba retener el 100%, ¿cómo se procedería con el excedente de ITBIS retenido (18% vs el 7% de la tasa del RST) dado que bajo este régimen no presentamos el formulario IT-1 mensual?
Agradezco de antemano su orientación oficial para asegurar el correcto manejo de nuestra facturación y retenciones a partir de enero de 2026.
Muchas gracias."


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.7K Mensajes
hace 28 días
Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, es correcto. Lo propicio es que le notifiquen a sus clientes que se encuentran en el RST a fin de que sea realizada la retención del 100% del ITBIS.
¿En cuáles casos se debe aplicar retención al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST?
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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