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Consulta sobre la Norma 02-2026 que dispone la no aplicaciòn retenciones en la norma 02-05 y sus modificaciones, a los emisores electrònicos
Saludos cordiales,
De acuerdo con lo dispuesto en la Norma General 02-2026, quisiera confirmar lo siguiente:
Cuando se cumple con el requisito de ser emisor electrónico, ¿deben aplicarse todas las retenciones previstas en la Norma General 02-05 y normas complementarias, específicamente:
Profesionales liberales: 30% del ITBIS (Norma 02-05, Art. 1).
Alquiler de bienes muebles: 30% del ITBIS (Norma 02-05, Art. 3).
Servicios de seguridad y vigilancia: 100% del ITBIS (Norma 07-09).
Publicidad y servicios prestados por entidades no lucrativas: 100% del ITBIS (Norma 02-05).
Comisiones a agencias de viaje y corredores: 100% del ITBIS (Norma 02-05, Art. 6).
¿O únicamente corresponde aplicar la retención del 30% establecida para personas jurídicas?
Agradezco de antemano su orientación para asegurar el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 16 horas
Buenas tardes, Gisselle. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA5432 ¿En cuáles casos y a partir de cuándo no se debe efectuar retención del ITBIS entre Personas Jurídicas por los servicios previstos en la Norma 02-05?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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