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miércoles, 16 de septiembre de 2026

Cerrado

CA5432 ¿En cuáles casos y a partir de cuándo no se debe efectuar retención del ITBIS entre Personas Jurídicas por los servicios previstos en la Norma 02-05?

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Solución oficial

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hace 3 días

A partir de la entrada en vigencia de la Norma General 02-26 (16 de septiembre de 2026), las sociedades de cualquier naturaleza no deberán efectuar la retención del ITBIS establecida en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando realicen pagos a otras personas jurídicas, con fines lucrativos o no, por la prestación de los servicios comprendidos en dicha norma, siempre que la persona jurídica se encuentre autorizada como emisora electrónica y la operación esté sustentada en un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).

 

Importante:

  1. Esta exclusión aplica únicamente a las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones, por lo que no afecta otras retenciones o percepciones previstas en la normativa tributaria vigente.

  2. Los servicios comprendidos en la Norma General 02-05 respecto de los cuales no deberá efectuarse la retención del ITBIS son los siguientes:
  • Servicios profesionales liberales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, servicios informáticos, administración, diseño, asesorías y consultorías.
  • Alquiler de bienes muebles, de manera enunciativa y no limitativa, tales como equipos (excepto telefónicos), maquinarias, vehículos de motor y bienes para la organización de eventos.
  • Servicios de seguridad y vigilancia.
  • Comisiones pagadas por líneas aéreas y hoteles a agencias de viajes por la venta de boletos y alojamientos.

 

Base legal: Norma General 02-26, artículo único.

(Editado)