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Consulta sobre el tratamiento del ITBIS y la permanencia en el RST por ingresos en una operación entre personas físicas acogidas al régimen
Una persona física acogida al RST por ingresos prestaría un servicio gravado con ITBIS a otra persona física, también acogida al RST por ingresos.
- Si la compradora no es agente de retención, ¿quién debe declarar y pagar ese ITBIS, mediante qué formulario y en qué plazo?
- El Art. 16 del Decreto 265-19 exige que los ingresos estén exentos de ITBIS o que el ITBIS haya sido retenido al 100%. Si en esta operación el ITBIS no es retenido, ¿se afectaría la permanencia de la persona prestadora en el RST? En ese caso, ¿la exclusión sería automática o dependería de la proporción que esos ingresos representen dentro del total?
- ¿Qué tipo de comprobante fiscal (NCF o e-CF) corresponde emitir en esta operación?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 12 horas
Buenas tardes, Leyla. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las personas físicas acogidas al RST no deben facturar a otros contribuyentes acogidos al RST, conforme a la disposición del Reglamento 265-19 que cita, ya que estos no pueden efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
En caso de que la transacción ya haya ocurrido, quien factura se encontrará obligado a declarar y pagar el ITBIS. Luego de hacer esta declaración, deberá solicitar al Departamento de RST que se le elimine la obligación de continuar presentando la declaración del ITBIS en los siguientes períodos, enviando el Formulario Solicitud de Servicios para el Régimen Simplificado de Tributación (RST) (FI-GERE-004) llenado y firmado al correo analistasrst@dgii.gov.do.
La exclusión del régimen quedará a evaluación del Departamento de RST, quienes le notificarán la exclusión, en caso de que decidan hacerla, ofreciéndole un plazo de 5 días desde la notificación de la exclusión para solicitar la permanencia en el régimen, en caso de que decida no continuar prestando servicios a quienes no puedan efectuarle la retención.
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