13 Mensajes
RST B02
Saludo,
1- Si soy un contribuyente acogido al RST y emito factura con B02 ya que el cliente no puede hacer la retencion del itbis, nosotros como empresa que nos corresponde ya que no se hace la declaracion del itbis mensual o si el itbis se declara como parte del ingreso en la declaracion jurada RS2?
2-Si a los clientes que solicitan factura de valor fiscal detalla en la misma la retencion del itbis es necesario pedir la carta de retencion?
Gracias anticipadas y quedamos atento.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.7K Mensajes
hace 5 horas
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS que no sea retenido se entenderá pagado con el pago del 7% que determina su declaración de RST sobre los ingresos gravados. Por lo que deberá sumar el ITBIS a los ingresos de su declaración a los fines de esta determinación.
En cuanto a las cartas de retención, estas deben ser emitidas aun cuando las retenciones se detallen en la factura, ya que no es obligación del emisor de la factura colocar la retención en la factura, pero sí es obligación del agente de retención emitir la carta o certificación de que la retención haya sido efectuada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0