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martes, 13 de agosto de 2024 23:49

Cerrado

Consulta Sobre Declaración del IT-1 para Régimen Especial de Tributación Cinematográfica"

Para una persona física que está acogida al Régimen Especial de Tributación (con un CERTIFICADO DE REGISTRO FISCAL DE AGENTES Y PROVEEDORES CINEMATOGRÁFICOS) y emite facturas con NCF B14, al declarar el IT-1 en el "Anexo A", la casilla "6. Comprobante registro Regímenes Especiales (14 y 44)" se completa automáticamente con la cantidad de NCF y la sumatoria del monto facturado correspondiente a los comprobantes reportados en el Formato 607.

En este mes no existe otro tipo de factura más que las B14. ¿Aparte de esta casilla, se debe completar alguna otra en particular para este tipo de facturas?

Nota: He intentado obtener una respuesta a través de consultas telefónicas, pero los agentes no parecen estar informados sobre este Régimen Especial de Tributación de la industria cinematográfica. Siempre me responden que este régimen es exclusivo para zonas francas, lo cual no es el caso.

Solución oficial

Buenos días, Pedro. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que la consulta sea puntual con el llenado del ITBIS, corresponde realizar el llenado del Anexo A del IT-1 y del formulario principal según corresponda sus operaciones si tuvo gastos, le realizaron retenciones, las formas de pagos, entre otras.

 

En ese mismo orden, si se hace referencia a la forma de facturación de personas físicas acogidas a la Ley 108-10 de Cine, corresponde solicitar la exención del ITBIS. De esta manera, quien realice el pago puede emitir un comprobante de Regímenes Especiales B14 sin reflejar el ITBIS. En caso de que la solicitud no sea aprobada, aunque pertenezca al sector cinematográfico, no se podrá emitir un B14 y deberá emitirse un comprobante de crédito fiscal B01.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.