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martes, 13 de agosto de 2024 23:49

Cerrado

Consulta Sobre Declaración del IT-1 para Régimen Especial de Tributación Cinematográfica"

Para una persona física que está acogida al Régimen Especial de Tributación (con un CERTIFICADO DE REGISTRO FISCAL DE AGENTES Y PROVEEDORES CINEMATOGRÁFICOS) y emite facturas con NCF B14, al declarar el IT-1 en el "Anexo A", la casilla "6. Comprobante registro Regímenes Especiales (14 y 44)" se completa automáticamente con la cantidad de NCF y la sumatoria del monto facturado correspondiente a los comprobantes reportados en el Formato 607.

En este mes no existe otro tipo de factura más que las B14. ¿Aparte de esta casilla, se debe completar alguna otra en particular para este tipo de facturas?

Nota: He intentado obtener una respuesta a través de consultas telefónicas, pero los agentes no parecen estar informados sobre este Régimen Especial de Tributación de la industria cinematográfica. Siempre me responden que este régimen es exclusivo para zonas francas, lo cual no es el caso.

Solución oficial

Buenos días, Pedro. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que la consulta sea puntual con el llenado del ITBIS, corresponde realizar el llenado del Anexo A del IT-1 y del formulario principal según corresponda sus operaciones si tuvo gastos, le realizaron retenciones, las formas de pagos, entre otras.

 

En ese mismo orden, si se hace referencia a la forma de facturación de personas físicas acogidas a la Ley 108-10 de Cine, corresponde solicitar la exención del ITBIS. De esta manera, quien realice el pago puede emitir un comprobante de Regímenes Especiales B14 sin reflejar el ITBIS. En caso de que la solicitud no sea aprobada, aunque pertenezca al sector cinematográfico, no se podrá emitir un B14 y deberá emitirse un comprobante de crédito fiscal B01.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

16 Mensajes

Buenas tardes,

Gracias por su respuesta. Estoy al tanto de los procedimientos a la hora de facturar y en este caso tanto el proveedor del servicio que emitió la factura B14 como la casa productora que realizó el pago se encuentran acogidos a dicho régimen especial de tributación, con la exención del ITBIS otorgada por la DGCINE y la DGII en conjunto.

Mi pregunta es especifica al llenado del formulario IT-1 por ser la primera vez que se realiza para facturas B14. Aparte de la casilla 6 mencionada en el "Anexo A", ¿debe completarse alguna otra casilla de dicho Anexo y/o del IT-1 que sean particulares para el régimen especial?

Agradezco la respuesta a la pregunta en particular exclusivamente. Gracias.

Buenos días, Pedro. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en relación con el ingreso exento bajo régimen especial, es necesario, además de completar la casilla 6 del Anexo A, especificar la forma de pago correspondiente a dicho ingreso. Asimismo, en la declaración IT-1, este ingreso exento debe registrarse en la casilla "Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino", ya que en esta sección se deben reportar los montos de las ventas de bienes o servicios gravados durante el período de declaración, realizados a contribuyentes acogidos a un régimen especial exento de este impuesto.

 

En ese mismo orden, le anexamos el instructivo de la declaración jurada IT-1: https://acortar.link/aQsQkr

 

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16 Mensajes

Buenas tardes,

Gracias por la aclaración. Tenía la duda sobre si debía registrar el ingreso en la casilla '5. Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino' o en la casilla '4. Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos Art. 343 y Art. 344 CT'. Esto se debe a que el Art. 344 incluye en su numeral 7 los 'Servicios educativos y culturales' como exentos, y mi servicio, al formar parte de la industria cinematográfica, podría considerarse un servicio cultural.

Entiendo que, en esta ocasión, mi servicio fue prestado a un contribuyente acogido a un régimen especial exento de este impuesto, en este caso una casa productora de obras cinematográficas, y que yo también estoy acogido al mismo régimen especial como trabajador de la industria. Dado que ambos contamos con el registro de exención de ITBIS, corresponde completar la casilla '5. Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino', como ustedes indicaron.

Además, he completado la casilla '20. Ingresos por operaciones (no financieros)' del Anexo A con el mismo monto para reflejar lo declarado en el Formato 607, lo cual entiendo es correcto.

Para futuras referencias, ¿podrían aclararme en qué circunstancias sería apropiado completar la casilla '4. Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos Art. 343 y Art. 344 CT' bajo el numeral 7 de 'Servicios educativos y culturales'? ¿Se considera la industria cinematográfica como un servicio cultural, y en qué contextos se aplicaría?

Gracias

Buenos días, Pedro. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, es importante aclarar que el servicio cinematográfico no está exento; sin embargo, actualmente cuenta con un incentivo fiscal que lo exonera de dicho impuesto. Con base en esa información, si se obtiene un ingreso relacionado con el servicio cinematográfico, no corresponde incluirlo en la casilla 4, sino en la casilla "Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino".

 

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