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martes, 12 de mayo de 2026

Consulta sobre aceptación de contratos digitales notarizados digitalmente para traspasos ante DGII

Quisiera consultar si la DGII tiene previsto algún proceso, guía, circular, piloto o mesa técnica para la aceptación de contratos digitales notarizados digitalmente en trámites de traspaso de vehículos de motor, transferencia de inmuebles o descargo de inmuebles.

La consulta no se refiere solamente al uso de una firma digital simple o aislada, sino a un flujo completo donde:

  1. El contrato de venta o acto de transferencia sea generado en formato digital.
  2. Las partes involucradas, por ejemplo comprador y vendedor, firmen el contrato digitalmente.
  3. Un notario público habilitado certifique, instrumente o notarice el documento de forma digital.
  4. El notario firme digitalmente el acto notarial correspondiente.
  5. El documento resultante pueda ser validado electrónicamente mediante mecanismos de autenticidad, trazabilidad, código de verificación, certificado digital o plataforma oficial.

Actualmente, según los requisitos publicados por la DGII, para el traspaso de vehículos se solicita contrato de venta notariado y legalizado, matrícula original, certificación de Plan Piloto y otros documentos. En la práctica, este proceso todavía requiere el depósito físico del expediente, y no parece existir una vía clara para someter un contrato digital firmado y notarizado digitalmente.

Referencia DGII sobre traspaso de vehículos:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/vehiculosMotor/Documents/Paso%20No.%201%20Tr%C3%A1mites%20Traspaso%20de%20Veh%C3%ADculos%20de%20Motor.pdf

También existe el proceso de certificación de firmas de documentos notariales y oficiales ante la Procuraduría General de la República:

https://pgr.gob.do/servicios/certificacion-firma-de-documentos-notariales-y-oficiales/

La consulta surge a raíz de la Resolución núm. 50-2024 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que aprueba el Reglamento de Aplicación para el Uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial. Según la información publicada por el Poder Judicial, este reglamento busca modernizar y facilitar los procesos notariales, garantizando la seguridad de los documentos en formato digital, conforme a la Ley núm. 140-15 sobre Notariado y la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Noticia oficial del Poder Judicial:
https://poderjudicial.gob.do/pleno-de-la-suprema-corte-de-justicia-presenta-el-reglamento-de-aplicacion-para-el-uso-de-documentos-y-firmas-digitales-de-la-funcion-notarial/

Reglamento / Resolución núm. 50-2024:
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/resoluciones_pj/Reglamento_Firma_digital_en_la_funcion_notarial.pdf

En ese sentido, quisiera saber:

  1. ¿La DGII acepta actualmente contratos digitales firmados por las partes y notarizados digitalmente por un notario habilitado para trámites de traspaso de vehículos de motor, transferencia de inmuebles o descargo de inmuebles?
  2. En caso de que actualmente no se acepten, ¿la DGII tiene previsto algún cronograma, circular, guía o proceso interno para aceptar este tipo de documentos notariales digitales?
  3. Una vez implementado el reglamento notarial digital y los mecanismos de validación correspondientes, ¿podría un contrato digital de venta o acto de transferencia, firmado digitalmente por las partes y notarizado digitalmente por un notario habilitado, ser aceptado por la DGII como equivalente al “contrato de venta notariado y legalizado” o al “acto original notarizado” que actualmente se exige?
  4. En caso de que todavía no exista aceptación operativa, ¿cuál sería la oficina, departamento o división competente dentro de la DGII para consultar o proponer un piloto de interoperabilidad para tramitación digital de traspasos?
  5. Para un eventual piloto, ¿la coordinación debería realizarse únicamente con la DGII o también con otras instituciones como Procuraduría General de la República, Colegio Dominicano de Notarios, INDOTEL, Registro Inmobiliario y/o el órgano encargado de la plataforma de gestión notarial prevista en el reglamento?
  6. ¿Existe algún canal formal donde se pueda presentar una propuesta técnica para que un ciudadano pueda someter un traspaso con contrato digital verificable, firma digital de las partes, notarización digital, firma digital del notario, código de autenticación, trazabilidad y validación electrónica, sin necesidad de depositar físicamente un contrato en papel?

La intención de esta consulta es conocer el estado actual del proceso, la oficina competente y los pasos correctos para canalizar una solicitud formal o piloto de tramitación digital de traspasos ante la DGII.

Gracias de antemano por la orientación.

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Solución oficial

Buenas tardes, Lucas. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenos días, Lucas. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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2 Mensajes

hace 12 días

Gracias por la respuesta.

Respetuosamente, entiendo que esto no amerita una consulta técnica vinculante, ya que no estoy preguntando por un caso particular ni por la aplicación de una norma tributaria a una situación específica.

La pregunta es general y de interés público:

¿La DGII acepta actualmente firmas digitales y notarización digital para traspasos de vehículos e inmuebles?

Si la respuesta es no:

¿Existe una fecha, guía, circular o proceso previsto para empezar a aceptarlas?

Esta información debería poder ser respondida por esta vía, ya que afecta a cualquier ciudadano que necesite realizar un traspaso y quiera saber cuáles documentos son aceptados actualmente por la DGII.

Agradecería una respuesta directa sobre el estado actual del proceso.

Buenos días, Lucas. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que esta Comunidad de Ayuda está destinada a asistencia con la información general y claramente establecidas en nuestra base de datos de información. No obstante, como su consulta apunta a un caso menos general, que actualmente no está claramente definido en nuestra base de datos de información, y que puede implicar la revisión de los procesos establecidos a la luz de las leyes vigentes, nuestra recomendación ha sido efectuar una consulta formal en la que se puedan revisar más detenidamente los procesos actuales e indagar con el Departamento de Vehículos de Motor el tratamiento que actualmente se está otorgando a estos casos que no son recibidos con frecuencia en nuestras oficinas. No obstante, si desea otra alternativa para que su consulta sea asistida de una manera más ágil, también puede tratarla directamente con nuestro Centro de Servicios de Vehículos de Motor de Malecon Center, a través de las siguientes vías:

 

  • Telefónica: Marcando al 809-689-2181 exts. 8900, 8961 y 8962.
  • Presencial: Dirigiéndose a la av. George Washington No. 500, Plaza Comercial Condominio Malecón Center, 1er. nivel, Zona Universitaria, Distrito Nacional. 
  • Electrónica: Escribiendo al correo asistenciacentromaleconcenter@dgii.gov.do.

 

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