Buenos días, Genesis. Los Comprobantes para Gastos Menores solo deben ser utilizados para sustentar pagos realizados por tu personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
Si deseas sustentar otro tipo de gasto admitido, debes utilizar una Factura con Valor Fiscal (B01) o uno de los NCF según el caso que aplique. Puedes visualizarlos ingresando mediante este enlace:
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
En el caso que que aleguen que al sector "agricultura" no se le retiene y que tampoco estas compras generan ITBIS y por eso reportan como gastos menores ???
Solución oficial
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hace 5 años
En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
Si deseas sustentar otro tipo de gasto admitido, debes utilizar una Factura con Valor Fiscal (B01) o uno de los NCF según el caso que aplique. Puedes visualizarlos ingresando mediante este enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca985-como-se-clasifican-los-numeros-de-comprobantes-fiscales-...
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GENESIS ROCA
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hace 5 años
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