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jueves, 27 de agosto de 2020 13:59

Cerrado

Comprobantes de gastos menores

Puede una empresa que se dedica a la venta de vegetales reportar las compras como 'GASTOS MENORES'???

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Genesis. Los Comprobantes para Gastos Menores solo deben ser utilizados para sustentar pagos realizados por tu personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes

En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

Si deseas sustentar otro tipo de gasto admitido, debes utilizar una Factura con Valor Fiscal (B01) o uno de los NCF según el caso que aplique. Puedes visualizarlos ingresando mediante este enlace: 

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca985-como-se-clasifican-los-numeros-de-comprobantes-fiscales-...

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

En el caso que que aleguen que al sector "agricultura" no se le retiene y que tampoco estas compras generan ITBIS y por eso reportan como gastos menores ???

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Hola Génesis, en tu caso lo que aplica es un NCF de Compras (11, antiguo proveedor informal), y como esta exento de itbis, no debes aplicar ninguna retención.

Saludos.

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Gracias!

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Genesis. Si tus proveedores no te emiten Facturas con Valor Fiscal (B01) como te indicamos anteriormente, por no estar registrados, de acuerdo con el listado que te facilitamos debes emitir un Comprobante de Compras (B11).

Los Comprobante de Compras son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.

Si los bienes que estas comprando se encuentran exentos de ITBIS no debes retener dicho impuesto, sin embargo, si están gravados debes retener la totalidad del impuesto.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no aplica retención por compra de bienes.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

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