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jueves, 24 de abril de 2025
Cerrado
comprobante fiscal
saludos
acabo de registrarme pero no puedo solicitar comprobante fiscal
Pregunta
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Actualizada
hace 6 meses
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.2K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Johanna. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su inquietud, le informamos que, a los contribuyentes de nuevo ingreso o los que nunca hayan solicitado Números de Comprobantes Fiscales (NCF), tienen restringida la emisión de NCF hasta tanto esta Dirección General le autorice, exceptuando los comprobantes de consumidor final (Facturas de Consumo) y los de Notas de Crédito.
Puede solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)/ Alta de NCF a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Nota: A través de esta opción podrá visualizar el estatus de su solicitud.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
Opcional: Documentos que permitan validar la actividad económica tales como: facturas de compras/gastos con valor fiscal, contratos de servicios, cotizaciones, contrato de alquiler, matrículas de vehículos, carnet de colegiatura en caso de profesionales liberales, u otros según aplique.
Para realizar la solicitud el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
· Tener acceso a la Oficina Virtual. En caso no poseerlo deberá solicitar la clave de acceso al momento de registrar la solicitud. La respuesta a la solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales, serán remitida al Buzón de Mensajes de la OFV.
· Los contribuyentes cuya actividad económica sea la fabricación de productos de alcoholes y tabaco, deben tener la licencia que les autorice a dicho proceso al momento de solicitar el alta de los NCF.
· Los datos básicos del RNC (domicilio fiscal, actividad económica) proporcionados en el formulario de solicitud deben coincidir con los registrados en nuestra base de datos. En caso de que no coincidan, debe solicitar la modificación de su registro.
· No debe existir incumplimiento de deberes formales u obligaciones tributarias de los responsables solidarios, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Una vez tenga la autorización para emitir NCF, puede solicitar las secuencias a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Tiempo de respuesta para las solicitudes virtuales: 24 horas
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta para las solicitudes presenciales: 10 días laborables.
Consideraciones importantes:
Para solicitar nuevas secuencias, es necesario que haya reportado los NCF utilizados.
Si aún requiere de nuestra intervención, no dude en contactarnos nueva vez.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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