jueves, 18 de junio de 2020 12:17

Cerrado

compra y venta de productos exentos de itbis

Hola soy un nuevo emprendedor y estoy importando productos que estan exentos de itbis, me pregunto al momento de mis ventas y facturar a mis clientes se debe calcular a la factura el itbis del 18%? o como se haria? le agradezco su respuesta y si no es mucha molestia favor agregar un ejemplo a su respuesta. Gracias.

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Eliezer. Si vas a vender bienes exentos de ITBIS no debes incluir dicho impuesto en la factura.

En otro orden, puedes visualizar los modelos de facturas, ingresando a nuestro Portal Web DGII mediante el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscales/Paginas/formatosFactura.aspx

Luego de realizada la factura, para conocer como llenar y enviar el Formato 607 (ventas) debes consultar este instructivo:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Docume...

Para conocer como llenar y enviar el Formato 606 (compras y gastos) consulta este instructivo:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Docume...

Para saber como llenar la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) debes consultar este instructivo:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/Instruct...

Para más orientación respecto a tus obligaciones fiscales debes ponerte en contacto con el oficial de control asignado en la administración local que te corresponde, a fin de que se puedan realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

7 Mensajes

hace 5 años

Hola Eliezer, si los productos que estas importando no son grabados con el ITBIS, según el artículo 343 del Código Tributario, debes facturar los mismos exento de este impuesto al momento que realices tus ventas.

7 Mensajes

hace 5 años

Por ejemplo:
                                                              F A C T U R A
CANT.  UNIDAD   DESCRIPCIÓN            PRECIO       VALOR      ITBIS        TOTAL
  50       LIBRAS    MUSLO DE POLLO      35.00          1,750.00       -             1,750.00
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Gracias, entonces al momento de la declaración del itbis IT1, el valor seria en 0 también, cierto?

7 Mensajes

Así es.
Siempre y cuando solo vendas ese bien importado exento.  No obstante, si prestas  algún servicio conexo que se encuentre grabado, entonces debes facturar con ITBIS.