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martes, 14 de mayo de 2024 16:54

Cerrado

Compra de servicio al exterior

Si realizamos pagos por servicios a personas físicas y/o jurídicas extranjeras, a fines de sustentar el gasto ¿deberemos emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17) y efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta?

En segundo lugar; ¿Este gasto es deducible en el impuesto sobre la Renta?

Solución oficial

Buenas tardes, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como: https://acortar.link/xLDDHw

 

En ese mismo orden, para que el gasto pueda ser deducido en la declaración del Impuesto sobre la Renta, es indispensable realizar la retención correspondiente y efectuar el pago correspondiente.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

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