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miércoles, 29 de mayo de 2024 15:54

Cerrado

Compra de prueba de de Prueba Psicológica de Evaluación de Personal

Como debo registrar unas pruebas Psicológica de evaluación de Personal y talentos?, las compramos en cantidades limitadas y se compran en el extrajero.

a través de un B17 con retención 0% o a través de un gasto menor?

gracias anticipadas por la respuesta.

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que solo se adquiera la prueba, esta será considerada un bien y deberá ser reportada de la siguiente manera:

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
  • En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la Declaración Única Aduanera (DUA) o el documento emitido por su proveedor del exterior, así como documentos de entrega y la base que sustente el pago del bien realizado, si fue importado vía Courier).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

En ese mismo orden, en el caso de que se adquieran las pruebas junto con los resultados de la evaluación, se considerará un servicio. Por lo tanto, corresponde emitir el comprobante B17, realizando la retención del 27% del ISR, la cual deberá ser pagada en la declaración IR-17.

 

Importante:

 

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

 

Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII

6 Mensajes

Gracias por la respuest, pero las pruebas son compradas en Línea y se aplican en república Domicana, sólo se compran las pruebas y no pasan por aduana ya que se nos suministran en línea. podría aclarar si en este caso aplica un B17 sin retención de ISR  o renta presunta o un gasto menor.

(Editado)

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos! 

En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

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