Buenas tardes, Angela. Al monto facturado debes aplicarle y añadir el 18% correspondiente al ITBIS. Si le facturas a una persona jurídica, este porcentaje debe ser retenido en su totalidad por esta.
En ese mismo orden, al monto facturado la persona jurídica debe retenerte un 10% por concepto de ISR.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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hace 5 años
En ese mismo orden, al monto facturado la persona jurídica debe retenerte un 10% por concepto de ISR.
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