miércoles, 22 de julio de 2020

Cerrado

Como calculo de manera correcta el itebis de una comision por venta de inmueble que gane. Y el Isr? No me quiero equivocar

Retención de itebis e Isr
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Angela. Al monto facturado debes aplicarle y añadir el 18% correspondiente al ITBIS. Si le facturas a una persona jurídica, este porcentaje debe ser retenido en su totalidad por esta.

En ese mismo orden, al monto facturado la persona jurídica debe retenerte un 10% por concepto de ISR.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

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