16 Mensajes
Comisiones de seguros/ corredor de seguros
Las personas que reciben comisiones de las compañías de seguros o corredores de seguros, deben pagar ITBIS por estas comisiones percibidas?, a pesar de que las aseguradoras están exentas de ITBIS.
Saludos.
Saludos.
Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
Debe aplicar las siguientes reglas generales de retención de ITBIS e Impuesto Sobre la Renta (ISR):
1- ITBIS - (100% del ITBIS facturado)
Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado, se debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos).
2- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico:
Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309 de la Ley 11-92.
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Roman Brache Osser
16 Mensajes
hace 6 años
En Este caso el comisionista de seguros, no debe pagar ITEBIS por las comisiones percibidas de las compañías aseguradoras?
Saludos.
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
Puede ampliar esta información en la Norma General 13-07.
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Roman Brache Osser
16 Mensajes
hace 6 años
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