sábado, 22 de julio de 2023

Cerrado

CERTIFICACION DE IPI

Buenas tardes,

Cuando entro a mi usuario de la DGII y le doy un clip a inmueble, me desglosa todas las especificaciones del mismo, el número de referencia y la situación de que esta activo, cuando intento generar la certificación del IPI no me lo permite, me sale una alerta que dice que el inmueble no ha sido declarado en este año fiscal.

Quiero saber cuál es el motivo por el que no me deja generar la certificación si estoy al día con las declaraciones y en el IR-1 coloque en el anexo A el monto de dicho inmueble según lo que esta establecido en la DGII.

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Solución oficial

Buenos días, Yennifer. Gracias por contactarnos.  

 

En atención a su consulta, le informamos que, esta alerta se presenta debido a que el inmueble del cual desea solicitar la certificación no se encuentra declarado para el período en el cual solicita la certificación (2023). Para presentar la Declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos: 

  1. Formulario de Recepción de Documentos para la Declaración de Inmuebles (FI-DVB-001), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de la cédula de identidad y electoral del declarante de ambos lados.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante de ambos lados (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
  4. Poder de autorización (opcional en caso de que el solicitante sea un tercero).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.